sábado, 4 de abril de 2009

Cuestiones generales sobre las indulgencias (I)


La Iglesia dispensa las indulgencias entre sus fieles con la finalidad de que, mediante la realización de obras buenas para nuestra vida espiritual y constructivas del Reino de Dios, podamos alcanzar la sanación interior a la que todo ser humano aspira en su vida de pecado.

Por tanto, para la obtención de indulgencias, siempre es necesaria la realización de una obra buena. Hubo un tiempo en la Iglesia en que una obra buena como la entrega de una limosna, fue premiada con indulgencias y otras gracias. Esa entrega de limosnas a la Iglesia se hacía a cambio de una bula, la llamada bula de la Santa Cruzada, que se debía de poseer para ganar las indulgencias como acreditación de la limosna (obra buena) entregada.

Sin entrar a analizar la oportunidad histórica de esa medida del pasado (es muy arriesgado juzgar la historia con nuestros criterios de hoy) la Iglesia ha adoptado la sana y prudente decisión de eliminar cualquier vestigio de comercio con la gracia de Dios y por ello, hoy no es necesaria bula alguna para la obtención de indulgencias.

La Iglesia exige varias condiciones de índole general:
- estar bautizado, no excomulgado.
- en estado de gracia, por lo menos al final de la realización de las obras prescritas (la obtención de indulgencias nunca suple la confesión, que siempre debe ser previa - ver este otro artículo).
- el sujeto debe tener intención, por lo menos general, de ganarlas.

S.S. Pablo VI en la Constitución Apostólica Indulgentiarum Doctrina (1-Enero-1967) dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

Las concesiones de indulgencias históricas realizadas a órdenes religiosas, lugares sagrados, asociaciones de fieles, etc., deben ser revisadas por la Sede Apostólica a instancia de dichos institutos para conservar su vigor. Si dicha revisión no hubiera sido solicitada antes del 1 de Enero de 1968, perderán todo vigor un año después si no hubieran sido previamente confirmadas.

Por ello, si las indulgencias antiguas concedidas no fueron renovadas, perdieron todo vigor el 1 de enero de 1969.

En el n. 20 de dicha Constitución dice: "La piadosa Madre Iglesia, que tiene una gran solicitud por los fieles difuntos, abrogando todo privilegio en esta materia, determina que cualquier sacrificio de la misa proporciona a los difuntos un amplísimo sufragio". Por tanto quedan también abolidos los altares privilegiados y otras concesiones especiales en favor de los difuntos, salvo las dispuestas expresamente en dicha Constitución y en el Enchiridion Indulgentiarum vigente, que ya lo estudiaremos.

Continuaremos en otros artículos con las indulgencias. ¿Le ha sido útil este artículo?

Enlaces relacionados:
Índice general de las indulgencias
¿Cómo entendí yo qué son las indulgencias?

1 comentario:

  1. Quien determina cual debe ser la BUENA OBRA a realizarce para obtener la indulgencia?... si el pecado es muy grave como el de homosexualidad o lesbianismo... cual debe ser la obra a realizarce?... la oración a San Rafael,que segun tengo entendido sirve para ganar indulgencias vale como una obra en este caso... para un pecado tan grave como este? Gracias!

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